sábado, 7 de enero de 2012

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Abg. Eco. Miriam Rosario Córdova Mayo.
La seguridad social desde una perspectiva general
La seguridad social es definida como un derecho humano fundamental y, al mismo tiempo, como un instrumento de justicia social. Para cumplir con estas finalidades, ésta debe basarse en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y transparencia.
En su concepción moderna, la seguridad social es considerada un componente insoslayable del sistema de protección social integral de la persona humana. Implica asegurar los ingresos indispensables para que las personas puedan vivir con dignidad y decoro. Desde esta perspectiva, tanto los aspectos institucionales como administrativos de la seguridad social deben estar al servicio del fin superior que constituye el bienestar general de la población. Esta condición es, al mismo tiempo, un pilar esencial de los derechos humanos primordiales.
Para atender a los objetivos que le son propios, la seguridad social se ha perfilado históricamente con una vocación universalista dirigida a abarcar, de la manera más global posible, el conjunto de riesgos sociales a los que está expuesta normalmente la totalidad de la población. Con ese afán, los modernos sistemas de seguridad social se organizan, en lo básico, alrededor de tres ejes ineludibles: la liberación de la necesidad, como objetivo general; la garantía de seguridad económica a todos los miembros de la comunidad para el acceso a una vida digna, y la amplitud de instrumentos aplicables a este fin, con preferencia por los seguros sociales y la asistencia social.
Desde esta perspectiva, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1952, conocido también como "Norma Mínima en Seguridad Social", refiere que la seguridad social ha de comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Asistencia médica preventiva o curativa.
  • Prestaciones monetarias de enfermedad.
  • Prestaciones de desempleo.
  • Prestaciones de vejez.
  • Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones de maternidad.
  • Prestaciones de invalidez.
  • Prestaciones de sobrevivientes.
Estas normas mínimas, así como otros instrumentos de protección de la OIT, contemplados entre los antecedentes del Convenio N° 102, especialmente la Recomendación 67 "Sobre la Seguridad de los Medios de Vida" (1944), permiten reconocer una completa definición respecto a los alcances de la seguridad social desde la perspectiva de su ámbito de protección. Así, la seguridad social puede ser definida como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez o muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos[1].
La seguridad social desde la perspectiva de los derechos humanos
Como derecho humano fundamental, la seguridad social fue reconocida, en primer lugar, por el Artículo 22º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)[2] y luego por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que estableció, en su Artículo 9, que "Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social"[3].
En nuestro ámbito regional, es decir, en América, se refieren al derecho a la seguridad social tanto el Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)[4], como el Artículo 9º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Este último indica que la seguridad social debe contribuir a que los/as no capacitados/as obtengan los "medios para llevar una vida digna y decorosa", así como que "cuando se trate de personas que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto".
Es importante subrayar que el derecho a la seguridad social guarda una íntima conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de las personas, haciendo por ello un todo indisoluble que, tal como sostiene el preámbulo del Protocolo de San Salvador al referirse a la naturaleza interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, "encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana". Esta relación se confirma cuando los artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hacen coherente referencia a que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida y a que [...] se respete su integridad física, psíquica y moral; o a no "ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
El marco de protección del derecho humano a la seguridad social es, sin embargo, más amplio de lo descrito, ya que ha sido consagrado, adicionalmente, en varios otros instrumentos internacionales de defensa y promoción de los derechos de la persona. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer), o el del amplio abanico de convenios y recomendaciones de la OIT, en particular, el ya mentado Convenio Nº 102. Todos estos elementos permiten definir, de manera más precisa y completa, el contorno contemporáneo de la seguridad social y sus objetivos. Así la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales. [...] La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizados obligatoriamente por el Estado, siendo este responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social[5]. La mayor parte de países de América Latina ha ratificado e integrado, en su derecho interno, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se refieren a la seguridad social como un derecho fundamental. Asimismo han incorporado, en la mayor parte de sus constituciones, el derecho a la seguridad social como un derecho fundamental de todas las personas sometidas a su jurisdicción[6].
Neoliberalismo y seguridad social
La reforma de los sistemas de seguridad social constituye hoy uno de los temas centrales de la agenda política de la mayoría de países del mundo, así como de los organismos multilaterales de ámbito mundial y regional. La razón de ello se debe, más que nada, al notorio impacto que estos sistemas tienen en el ámbito de las economías locales, dada la magnitud del patrimonio y recursos financieros que administran, así como las severas dificultades que confrontan, en cuanto a sus aspectos de gestión, cobertura y desempeño. Esta preocupación guarda relación, a la vez, con el énfasis manifiestamente privatizador impuesto para tratar estas problemáticas en los países en los que la ideología neoliberal orienta el gobierno de las políticas públicas.
En este contexto, la mayor parte de las reformas que han tenido lugar se han producido en América Latina y, más recientemente, en algunos países de Europa Central y del Este. Las mismas se han concentrado en el ámbito de los sistemas de jubilación y han sido generadas, en gran medida, a partir del modelo impulsado por el Banco Mundial, cuyas premisas esenciales fueron definidas en el informe "Envejecimiento sin crisis" (1994), en el que se propuso el desmantelamiento de los regímenes públicos para sustituirlos por otros, basados en los siguientes tres pilares:
  • Un primer pilar administrado por el sector público y financiado por impuestos y con una pensión mínima.
  • Un segundo pilar de ahorro personal u ocupacional obligatorio, administrado por el sector privado.
  • Un tercer pilar, similar al segundo, pero opcional.
Teniendo como telón de fondo los Programas de Ajuste Estructural, impuestos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional a los países altamente endeudados, ambas entidades presionaron intensamente a los gobiernos para que efectuaran reformas que permitieran reemplazar los tradicionales esquemas de financiamiento, basados en sistemas de reparto o prima media escalonada (el caso de Perú), por sistemas de capitalización individual, organizados de modo que cada individuo, a partir de su particular capacidad de ahorro, sustentara su jubilación.
Formalmente, los regímenes basados en la capitalización individual y la administración de sociedades anónimas con fin lucrativo reposan en el concepto de propiedad individual sobre los aportes, difiriendo cada trabajador una parte de su salario actual para su consumo en el futuro, con sus respectivos intereses. Empero, este esquema no asegura una cobertura de protección acorde con los estándares exigidos en el campo del derecho a la seguridad social, tal como lo ha señalado en su oportunidad la OIT: [...] la evolución hacia regímenes de pensión basados en el aporte de contribuciones aumenta la inseguridad. En Europa oriental, en particular, los problemas consisten en la falta de reglamentación de los mercados de pensiones privados y de las reglas para el cálculo de las anualidades.
Las repercusiones generales sobre el nivel de las pensiones serán más evidentes dentro de 20 o 30 años, pero la introducción de cuentas de ahorros individuales ya ha puesto de relieve las importantes desventajas del sistema.
La reforma ha sido parte de los drásticos cambios ocurridos durante las décadas pasadas en los paradigmas de desarrollo tradicionalmente implementados en la región y han erosionado gravemente el rol del Estado como garante de los sistemas de seguridad social, en particular en lo que se refiere a las condiciones de acceso y disfrute por los ciudadanos de lo que las normas internacionales previamente citadas reconocen como derechos humanos universales.
Como fue dicho antes, más allá de su función inmediata, relacionada con el objetivo de proteger a todas las personas de la necesidad, los sistemas de seguridad social constituyen mecanismos de justicia social. Por encima de todo, por su función de vías de redistribución de la renta nacional. Gracias a ello, operan como instrumentos de legitimación política y social de los sistemas económicos en los que se desarrollan. Y debido a esto, la proliferación creciente de reformas privatizadoras de la seguridad social en Latinoamérica ha significado enormes impactos en las políticas económicas y sociales de los países implicados.
Las reformas económicas de sello neoliberal implementadas en los años noventa han reducido radicalmente el papel del Estado en la financiación y cobertura de las prestaciones de la seguridad social, limitando su condición de garante primario del carácter universal de estas prestaciones.
Las experiencias más espectaculares se han producido, primordialmente, en los sistemas de jubilación, lo que ha implicado una expansión creciente de la función desempeñada por los fondos de pensiones privados en las prestaciones de jubilación y seguros por accidente o enfermedad profesional.10 Con la privatización de éstos y, en menor grado, con la de los sistemas de salud, los gobiernos de la región no sólo han procurado resolver los problemas financieros de tales sistemas en el largo plazo, sino que -en consonancia con el interés de grupos de interés transnacional- han procurado ampliar las tasas de ahorro interno para otorgar mayor solidez a los mercados nacionales de capitales y asegurar(se), con ello, una fuente cautiva y segura de financiación, que minimice su dependencia de capitales extranjeros, no siempre accesibles, inestables o caros.
A principios de la presente década, estas reformas habían sido aplicadas en apenas 17 de los 241 regímenes de seguridad social existentes en 174 países a nivel mundial. Empero, hasta la fecha, 12 países ya lo han hecho en América Latina. Un esquema general de las características de estas reformas puede apreciarse seguidamente:
Las reformas implementadas han conllevado graves impactos en las organizaciones de salud y de pensiones, que pueden resumirse de la siguiente forma:
En materia de salud
  • Se ha producido una marcada reducción del gasto o inversión pública en el sector.
  • Se introdujeron nuevos modelos de autogestión en los hospitales públicos, definidos por la disposición autónoma de la ejecución del presupuesto con participación de las comunidades locales y recursos generados por la propia unidad proveedora de salud (transfiriendo parte o la totalidad del costo de los servicios a los usuarios).
  • Se introdujeron nuevos criterios de productividad y rendimiento, junto al deterioro de las condiciones laborales en el sector.
  • Se reemplazaron los esquemas de financiamiento a la oferta (universalización de la cobertura), por esquemas de subsidio a la demanda (focalización del gasto).
  • Se desarrollaron modelos asistenciales centrados en atención hospitalaria cuyos servicios dependen más de la oferta posible que de la demanda existente.
  • Se concentró la red asistencial en grandes centros urbanos con notorios desniveles en la cobertura de salud, principalmente en desmedro de la salud rural.
  • Se amplió la cobertura de servicios de salud pública sin proporción con el crecimiento de la estructura de servicios con repercusiones desfavorables en la calidad y nivel de los servicios, el incremento de la carga laboral de los trabajadores de salud y el incremento de denuncias por negligencia y/o denegación de servicios de salud.
  • Se amplió la inequidad en los sistemas privados de salud: buena salud para quienes pagan primas altas y salud de menor calidad para sectores de menor ingreso.
  • Se produjo un incremento cuantitativo de enfermedades que tienen que ver con el estrés y la emergencia de trastornos psico emocionales vinculados con estilos de vida laboral insegura e inestable.
EL SEGURO SOCIAL EN SALUD PERUANO
Es un conjunto de apoyo brindado a la persona humana, y vienen a configurarse como el mecanismo de ayuda para lograr la seguridad, cuando algún infortunio rompe o amenaza la seguridad social y está encaminado a proveer las prestaciones desde dos vertientes principales:
-    Sanitarias, consiste en el conjunto de medidas de tipo asistencial orientadas a conservar o restablecer la salud de la población en todas las etapas o circunstancias de la vida.
-    Económicas, constituyen fuentes de ingreso económico y acude cuando se produce la suspensión o pérdida de ingresos.
La acción de éstas prestaciones dado el punto de vista político se desplaza en tres direcciones:
.    Acción preventiva,
.    Acción curativa,
.    Acción rehabilitadora.

CLASES DE PRESTACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. Nº 009-97-SA son:
Prestaciones Preventivas y Promocionales:
Son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro.
-   Educación, para la salud,
-   Evaluación y control de higiene,
-   Inmunizaciones.
Prestaciones de Recuperación:
Tienen por objeto atender a los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada.
-   Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.
-   Medicinas e insumos médicos.
-   Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.
-   Servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose el periodo de puerperio y el cuidado de la salud del recién nacido.
Prestaciones de Bienestar y Promoción Social:
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
Prestaciones Económicas:
Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.
Subsidio por incapacidad temporal (enfermedad):
Es el monto de dinero que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir pérdidas económicas derivadas para la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud.
Se obtiene a partir del 21º día de incapacidad hasta un máximo de 11 meses y 10 días lo que equivale a 340 días. Tienen derecho los asegurados regulares que cuenten con tres meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes que se inició la causal.
En caso de accidente, basta que exista afiliación. Se paga vencido el plazo que dure el descanso médico hasta seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad. El derecho de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende por: cese del vínculo laboral, realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio, recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, abandonar o incurrir el tratamiento y las prescripciones médicas.

Subsidio por maternidad:
Es el monto de dinero que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo y de las necesidades del recién nacido.
Solo las afiliadas regulares en actividad tienen derecho a este subsidio, y deben tener tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la causal.
Que la mujer titular del seguro se encuentra asegurada al momento de la concepción. El subsidio se otorga en dos armadas iguales y cada una se reembolsará un periodo de 45 días subsidiados. La primera se paga al vencimiento de los primeros 45 días y la segunda se paga al vencimiento del periodo posparto y hasta el plazo máximo de seis meses desde la fecha que termina el periodo del posparto. El derecho de subsidio por maternidad se extingue, pierde, suspende o se anula, cuando cesa el vínculo laboral, se realiza labor remunerada durante el periodo de subsidio, o abandona o incumpla el tratamiento y las prescripciones médicas.

Subsidio por lactancia:
Es el monto de dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado titular. Se entrega a la madre o a la persona o a la entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.

Se realiza el trámite por la madre o el padre desde el nacimiento del lactante hasta el plazo máximo de seis meses.
Se calcula con la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha del nacimiento del lactante (2 RMV).

Subsidio por Sepelio:
Es el monto de dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado (a) titular.
Están coberturados todos los asegurados regulares activos, pensionistas con excepción de los asegurados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El monto de la prestación actual es de S/. 2 070.00  Se paga al fallecimiento del asegurado titular hasta seis meses contados a partir de la fecha de su deceso.
En materia de pensiones
·           Se han implantado reformas en los sistemas públicos de jubilación fundados en la quiebra de los principios de solidaridad intergeneracional e interna entre sectores de trabajadores de diferente nivel de ingresos.
·           Se han elevado significativamente las edades de jubilación[7].
·           Se ha tendido a la desaparición del principio de nivelación pensionaria (reposición del nivel de ingresos perdido con la jubilación).
·           Se han instaurado sistemas privados de administración de fondos de pensiones y regímenes contributivos basados en aporte exclusivo del trabajador y la capitalización individualizada de los aportes.
Los sistemas privados de pensiones, derivados de políticas públicas guiadas por esta perspectiva suponen, en la mayor parte de los casos, la extinción abrupta o progresiva de los sistemas públicos de pensiones previos, asumiendo el Estado los costos de transición y generando un sistema de ahorro obligatorio hasta la jubilación, íntegramente administrado por sociedades privadas en competencia, con una regulación a cargo del Estado.
Los fondos aportados por los trabajadores afiliados a los sistemas privados de pensiones se invierten en títulos de renta fija, básicamente bonos estatales, en el sistema financiero, y en títulos de renta variable, básicamente empresas privadas formalmente desvinculadas de las administradoras, y en menor grado, en el extranjero. Los fundamentos de la seguridad social, como son su carácter obligatorio, inmanente a la condición humana, y el principio de reposición de los medios de vida, con independencia del aporte del beneficiario, universalmente aceptados hace 50 años, son puestos en discusión.
El enfoque que propone la revisión sustancial de los regímenes de protección instituidos por los sistemas públicos de pensiones, removiendo incluso los derechos ya adquiridos por sus beneficiarios, pretende la institucionalización de un Estado de dimensiones, importancia, y sobre todo responsabilidades, mínimas, reducido apenas a propiciar la iniciativa privada, incluso en campos que antes se suponían ajenos al sistema de riesgos del mercado, por estar directamente ligados a la conservación y calidad de la vida. Esta tendencia debilita las políticas sociales y no es ajena a la estrategia del sistema mundial de inequidades que, infortunadamente, ha acompañado las dinámicas centrales del actual proceso de mundialización.


[1]  OIT, Introducción a la Seguridad Social, Ginebra, 1984, p. 3
[2] Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 22: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
[3] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 2.1: "[...] Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos por él reconocidos".
[4]  Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), Artículo XVI: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".

[5] OIT, Seguridad Social, Guía de Educación Obrera, Ginebra, 1995, p. 6.
[6]  Así, por ejemplo, la Constitución colombiana define, en su Artículo 48, la Seguridad Social como "[...] un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad [...]". La del Ecuador señala, en su Artículo 55, que "la seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley". La Constitución venezolana refiere, en su Artículo 86º, que "toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines [...]".
[7] Si bien es cierto que algunos países, sobre todo de Europa y América Latina, han prolongado el número de años de cotización o de trabajo que se necesitan para pretender una pensión pública, ha sido mayor el número de países que han optado por elevar la edad mínima para jubilarse.