Abg. Eco.
Miriam Rosario Córdova Mayo.
La seguridad social desde una perspectiva general
La seguridad
social es definida como un derecho humano fundamental y, al mismo tiempo, como
un instrumento de justicia social. Para cumplir con estas finalidades, ésta
debe basarse en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad,
igualdad, suficiencia, participación y transparencia.
En su
concepción moderna, la seguridad social es considerada un componente
insoslayable del sistema de protección social integral de la persona humana.
Implica asegurar los ingresos indispensables para que las personas puedan vivir
con dignidad y decoro. Desde esta perspectiva, tanto los aspectos
institucionales como administrativos de la seguridad social deben estar al
servicio del fin superior que constituye el bienestar general de la población.
Esta condición es, al mismo tiempo, un pilar esencial de los derechos humanos
primordiales.
Para atender a
los objetivos que le son propios, la seguridad social se ha perfilado
históricamente con una vocación universalista dirigida a abarcar, de la manera
más global posible, el conjunto de riesgos sociales a los que está expuesta
normalmente la totalidad de la población. Con ese afán, los modernos sistemas de
seguridad social se organizan, en lo básico, alrededor de tres ejes
ineludibles: la liberación de la necesidad, como objetivo general; la garantía
de seguridad económica a todos los miembros de la comunidad para el acceso a
una vida digna, y la amplitud de instrumentos aplicables a este fin, con
preferencia por los seguros sociales y la asistencia social.
Desde esta
perspectiva, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), de 1952, conocido también como "Norma Mínima en Seguridad
Social", refiere que la seguridad social ha de comprender, como mínimo,
los siguientes aspectos:
- Asistencia médica preventiva o curativa.
- Prestaciones monetarias de enfermedad.
- Prestaciones de desempleo.
- Prestaciones de vejez.
- Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares.
- Prestaciones de maternidad.
- Prestaciones de invalidez.
- Prestaciones de sobrevivientes.
Estas normas
mínimas, así como otros instrumentos de protección de la OIT, contemplados
entre los antecedentes del Convenio N° 102, especialmente la Recomendación 67
"Sobre la Seguridad de los Medios de Vida" (1944), permiten reconocer
una completa definición respecto a los alcances de la seguridad social desde la
perspectiva de su ámbito de protección. Así, la seguridad social puede ser
definida como:
La protección
que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera
derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como
consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad
profesional, desempleo, invalidez, vejez o muerte; y también la protección en
forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos[1].
La seguridad
social desde la perspectiva de los derechos humanos
Como derecho
humano fundamental, la seguridad social fue reconocida, en primer lugar, por el
Artículo 22º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)[2]
y luego por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966), que estableció, en su Artículo 9, que "Los Estados
Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad
social, incluso al seguro social"[3].
En nuestro
ámbito regional, es decir, en América, se refieren al derecho a la seguridad
social tanto el Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1948)[4],
como el Artículo 9º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador). Este último indica que la seguridad social debe
contribuir a que los/as no capacitados/as obtengan los "medios para llevar
una vida digna y decorosa", así como que "cuando se trate de personas
que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos
la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo
o enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por
maternidad, antes y después del parto".
Es importante
subrayar que el derecho a la seguridad social guarda una íntima conexión con
los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de las personas,
haciendo por ello un todo indisoluble que, tal como sostiene el preámbulo del
Protocolo de San Salvador al referirse a la naturaleza interdependiente e
indivisible de todos los derechos humanos, "encuentra su base en el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana". Esta relación se confirma
cuando los artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) hacen coherente referencia a que "toda persona tiene derecho a que
se respete su vida y a que [...] se respete su integridad física, psíquica y
moral; o a no "ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes".
El marco de
protección del derecho humano a la seguridad social es, sin embargo, más amplio
de lo descrito, ya que ha sido consagrado, adicionalmente, en varios otros
instrumentos internacionales de defensa y promoción de los derechos de la
persona. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (Convención de la Mujer), o el del amplio abanico de convenios y
recomendaciones de la OIT, en particular, el ya mentado Convenio Nº 102. Todos
estos elementos permiten definir, de manera más precisa y completa, el contorno
contemporáneo de la seguridad social y sus objetivos. Así la Seguridad Social es la protección que
la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas,
contra las privaciones económicas y sociales. [...] La Seguridad Social tiene
como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las
contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud,
vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo,
tienen que ser garantizados obligatoriamente por el Estado, siendo este
responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la
riqueza con justicia social[5].
La mayor parte de países de América Latina ha ratificado e integrado, en su
derecho interno, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se
refieren a la seguridad social como un derecho fundamental. Asimismo han
incorporado, en la mayor parte de sus constituciones, el derecho a la seguridad
social como un derecho fundamental de todas las personas sometidas a su
jurisdicción[6].
Neoliberalismo y seguridad social
La reforma de los sistemas
de seguridad social constituye hoy uno de los temas centrales de la agenda
política de la mayoría de países del mundo, así como de los organismos
multilaterales de ámbito mundial y regional. La razón de ello se debe, más que
nada, al notorio impacto que estos sistemas tienen en el ámbito de las
economías locales, dada la magnitud del patrimonio y recursos financieros que
administran, así como las severas dificultades que confrontan, en cuanto a sus
aspectos de gestión, cobertura y desempeño. Esta preocupación guarda relación,
a la vez, con el énfasis manifiestamente privatizador impuesto para tratar
estas problemáticas en los países en los que la ideología neoliberal orienta el
gobierno de las políticas públicas.
En este contexto,
la mayor parte de las reformas que han tenido lugar se han producido en América
Latina y, más recientemente, en algunos países de Europa Central y del Este.
Las mismas se han concentrado en el ámbito de los sistemas de jubilación y han
sido generadas, en gran medida, a partir del modelo impulsado por el Banco
Mundial, cuyas premisas esenciales fueron definidas en el informe
"Envejecimiento sin crisis" (1994), en el que se propuso el
desmantelamiento de los regímenes públicos para sustituirlos por otros, basados
en los siguientes tres pilares:
- Un primer pilar administrado por el sector público y financiado por impuestos y con una pensión mínima.
- Un segundo pilar de ahorro personal u ocupacional obligatorio, administrado por el sector privado.
- Un tercer pilar, similar al segundo, pero opcional.
Teniendo como
telón de fondo los Programas de Ajuste Estructural, impuestos por el Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional a los países altamente endeudados,
ambas entidades presionaron intensamente a los gobiernos para que efectuaran
reformas que permitieran reemplazar los tradicionales esquemas de
financiamiento, basados en sistemas de reparto o prima media escalonada (el
caso de Perú), por sistemas de capitalización individual, organizados de modo que
cada individuo, a partir de su particular capacidad de ahorro, sustentara su
jubilación.
Formalmente,
los regímenes basados en la capitalización individual y la administración de
sociedades anónimas con fin lucrativo reposan en el concepto de propiedad individual
sobre los aportes, difiriendo cada trabajador una parte de su salario actual
para su consumo en el futuro, con sus respectivos intereses. Empero, este
esquema no asegura una cobertura de protección acorde con los estándares
exigidos en el campo del derecho a la seguridad social, tal como lo ha señalado
en su oportunidad la OIT: [...] la evolución hacia regímenes de pensión basados
en el aporte de contribuciones aumenta la inseguridad. En Europa oriental, en
particular, los problemas consisten en la falta de reglamentación de los
mercados de pensiones privados y de las reglas para el cálculo de las
anualidades.
Las
repercusiones generales sobre el nivel de las pensiones serán más evidentes
dentro de 20 o 30 años, pero la introducción de cuentas de ahorros individuales
ya ha puesto de relieve las importantes desventajas del sistema.
La reforma ha
sido parte de los drásticos cambios ocurridos durante las décadas pasadas en
los paradigmas de desarrollo tradicionalmente implementados en la región y han
erosionado gravemente el rol del Estado como garante de los sistemas de
seguridad social, en particular en lo que se refiere a las condiciones de
acceso y disfrute por los ciudadanos de lo que las normas internacionales
previamente citadas reconocen como derechos humanos universales.
Como fue dicho
antes, más allá de su función inmediata, relacionada con el objetivo de
proteger a todas las personas de la necesidad, los sistemas de seguridad social
constituyen mecanismos de justicia social. Por encima de todo, por su función
de vías de redistribución de la renta nacional. Gracias a ello, operan como
instrumentos de legitimación política y social de los sistemas económicos en
los que se desarrollan. Y debido a esto, la proliferación creciente de reformas
privatizadoras de la seguridad social en Latinoamérica ha significado enormes
impactos en las políticas económicas y sociales de los países implicados.
Las reformas
económicas de sello neoliberal implementadas en los años noventa han reducido
radicalmente el papel del Estado en la financiación y cobertura de las
prestaciones de la seguridad social, limitando su condición de garante primario
del carácter universal de estas prestaciones.
Las
experiencias más espectaculares se han producido, primordialmente, en los sistemas
de jubilación, lo que ha implicado una expansión creciente de la función
desempeñada por los fondos de pensiones privados en las prestaciones de
jubilación y seguros por accidente o enfermedad profesional.10 Con la privatización de éstos y, en
menor grado, con la de los sistemas de salud, los gobiernos de la región no
sólo han procurado resolver los problemas financieros de tales sistemas en el
largo plazo, sino que -en consonancia con el interés de grupos de interés
transnacional- han procurado ampliar las tasas de ahorro interno para otorgar
mayor solidez a los mercados nacionales de capitales y asegurar(se), con ello,
una fuente cautiva y segura de financiación, que minimice su dependencia de
capitales extranjeros, no siempre accesibles, inestables o caros.
A principios de
la presente década, estas reformas habían sido aplicadas en apenas 17 de los
241 regímenes de seguridad social existentes en 174 países a nivel mundial.
Empero, hasta la fecha, 12 países ya lo han hecho en América Latina. Un esquema
general de las características de estas reformas puede apreciarse seguidamente:
Las reformas implementadas
han conllevado graves impactos en las organizaciones de salud y de pensiones,
que pueden resumirse de la siguiente forma:
En materia de salud
- Se ha producido una marcada reducción del gasto o inversión pública en el sector.
- Se introdujeron nuevos modelos de autogestión en los hospitales públicos, definidos por la disposición autónoma de la ejecución del presupuesto con participación de las comunidades locales y recursos generados por la propia unidad proveedora de salud (transfiriendo parte o la totalidad del costo de los servicios a los usuarios).
- Se introdujeron nuevos criterios de productividad y rendimiento, junto al deterioro de las condiciones laborales en el sector.
- Se reemplazaron los esquemas de financiamiento a la oferta (universalización de la cobertura), por esquemas de subsidio a la demanda (focalización del gasto).
- Se desarrollaron modelos asistenciales centrados en atención hospitalaria cuyos servicios dependen más de la oferta posible que de la demanda existente.
- Se concentró la red asistencial en grandes centros urbanos con notorios desniveles en la cobertura de salud, principalmente en desmedro de la salud rural.
- Se amplió la cobertura de servicios de salud pública sin proporción con el crecimiento de la estructura de servicios con repercusiones desfavorables en la calidad y nivel de los servicios, el incremento de la carga laboral de los trabajadores de salud y el incremento de denuncias por negligencia y/o denegación de servicios de salud.
- Se amplió la inequidad en los sistemas privados de salud: buena salud para quienes pagan primas altas y salud de menor calidad para sectores de menor ingreso.
- Se produjo un incremento cuantitativo de enfermedades que tienen que ver con el estrés y la emergencia de trastornos psico emocionales vinculados con estilos de vida laboral insegura e inestable.
EL SEGURO SOCIAL EN SALUD
PERUANO
Es un conjunto de apoyo brindado a la persona humana, y vienen a
configurarse como el mecanismo de ayuda para lograr la seguridad, cuando algún
infortunio rompe o amenaza la seguridad social y está encaminado a proveer las prestaciones
desde dos vertientes principales:
- Sanitarias, consiste en
el conjunto de medidas de tipo asistencial orientadas a conservar o restablecer
la salud de la población en todas las etapas o circunstancias de la vida.
- Económicas, constituyen
fuentes de ingreso económico y acude cuando se produce la suspensión o pérdida
de ingresos.
La acción de éstas prestaciones dado el punto de vista político se
desplaza en tres direcciones:
. Acción preventiva,
. Acción curativa,
. Acción rehabilitadora.
CLASES DE PRESTACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. Nº 009-97-SA son:
Prestaciones Preventivas y
Promocionales:
Son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la
población, minimizando los riesgos de su deterioro.
- Educación, para la salud,
- Evaluación y control de
higiene,
- Inmunizaciones.
Prestaciones de Recuperación:
Tienen por objeto atender a los riesgos de enfermedad resolviendo las
deficiencias de salud de la población asegurada.
- Atención médica, tanto
ambulatoria como de hospitalización.
- Medicinas e insumos médicos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos
imprescindibles.
- Servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de salud de la madre
gestante y la atención del parto, extendiéndose el periodo de puerperio y el
cuidado de la salud del recién nacido.
Prestaciones de Bienestar y Promoción Social:
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación
para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su
salud.
Prestaciones Económicas:
Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia
y gastos de sepelio.
Subsidio por incapacidad temporal (enfermedad):
Es el monto de dinero que tiene derecho el asegurado titular con el
objeto de resarcir pérdidas económicas derivadas para la incapacidad para el
trabajo ocasionado por el deterioro de la salud.
Se obtiene a partir del 21º día de incapacidad hasta un máximo de 11
meses y 10 días lo que equivale a 340 días. Tienen derecho los asegurados
regulares que cuenten con tres meses consecutivos de aportación o cuatro no
consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes que se
inició la causal.
En caso de accidente, basta que exista afiliación. Se paga vencido el
plazo que dure el descanso médico hasta seis meses contados a partir de la
fecha en que termina el periodo de incapacidad. El derecho de incapacidad
temporal se extingue, pierde o suspende por: cese del vínculo laboral, realizar
labor remunerada durante el periodo del subsidio, recuperación de la salud o
declaración de incapacidad permanente, abandonar o incurrir el tratamiento y
las prescripciones médicas.
Subsidio por maternidad:
Es el monto de dinero que tiene derecho la asegurada titular durante los
90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro
cesante como consecuencia del mismo y de las necesidades del recién nacido.
Solo las afiliadas regulares en actividad tienen derecho a este
subsidio, y deben tener tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro
de los seis meses anteriores al mes en que se inició la causal.
Que la mujer titular del seguro se encuentra asegurada al momento de la
concepción. El subsidio se otorga en dos armadas iguales y cada una se
reembolsará un periodo de 45 días subsidiados. La primera se paga al
vencimiento de los primeros 45 días y la segunda se paga al vencimiento del
periodo posparto y hasta el plazo máximo de seis meses desde la fecha que
termina el periodo del posparto. El derecho de subsidio por maternidad se
extingue, pierde, suspende o se anula, cuando cesa el vínculo laboral, se
realiza labor remunerada durante el periodo de subsidio, o abandona o incumpla
el tratamiento y las prescripciones médicas.
Subsidio por lactancia:
Es el monto de dinero que se otorga con el objeto de contribuir al
cuidado del recién nacido, hijo del asegurado titular. Se entrega a la madre o
a la persona o a la entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el
fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.
Se realiza el trámite por la madre o el padre desde el nacimiento del
lactante hasta el plazo máximo de seis meses.
Se calcula con la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha del
nacimiento del lactante (2 RMV).
Subsidio por Sepelio:
Es el monto de dinero que se otorga a la persona que acredite haber
efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado
(a) titular.
Están coberturados todos los asegurados regulares activos, pensionistas
con excepción de los asegurados en el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
El monto de la prestación actual es de S/. 2 070.00 Se paga al fallecimiento del asegurado
titular hasta seis meses contados a partir de la fecha de su deceso.
En materia de pensiones
·
Se han implantado reformas en los sistemas
públicos de jubilación fundados en la quiebra de los principios de solidaridad
intergeneracional e interna entre sectores de trabajadores de diferente nivel
de ingresos.
·
Se ha tendido a la desaparición del
principio de nivelación pensionaria (reposición del nivel de ingresos perdido
con la jubilación).
·
Se han instaurado sistemas privados de
administración de fondos de pensiones y regímenes contributivos basados en
aporte exclusivo del trabajador y la capitalización individualizada de los
aportes.
Los
sistemas privados de pensiones, derivados de políticas públicas guiadas por
esta perspectiva suponen, en la mayor parte de los casos, la extinción abrupta
o progresiva de los sistemas públicos de pensiones previos, asumiendo el Estado
los costos de transición y generando un sistema de ahorro obligatorio hasta la
jubilación, íntegramente administrado por sociedades privadas en competencia,
con una regulación a cargo del Estado.
Los
fondos aportados por los trabajadores afiliados a los sistemas privados de
pensiones se invierten en títulos de renta fija, básicamente bonos estatales,
en el sistema financiero, y en títulos de renta variable, básicamente empresas
privadas formalmente desvinculadas de las administradoras, y en menor grado, en
el extranjero. Los fundamentos de la seguridad social, como son su carácter
obligatorio, inmanente a la condición humana, y el principio de reposición de los medios de vida, con
independencia del aporte del beneficiario, universalmente
aceptados hace 50 años, son puestos en discusión.
El
enfoque que propone la revisión sustancial de los regímenes de protección instituidos
por los sistemas públicos de pensiones, removiendo incluso los derechos ya
adquiridos por sus beneficiarios, pretende la institucionalización de un Estado
de dimensiones, importancia, y sobre todo responsabilidades, mínimas, reducido
apenas a propiciar la iniciativa privada, incluso en campos que antes se
suponían ajenos al sistema de riesgos del mercado, por estar directamente
ligados a la conservación y calidad de la vida. Esta tendencia debilita las
políticas sociales y no es ajena a la estrategia del sistema mundial de
inequidades que, infortunadamente, ha acompañado las dinámicas centrales del
actual proceso de mundialización.
[2] Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 22: "Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad".
[3] Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 2.1: "[...] Cada uno de los
Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos por él
reconocidos".
[4] Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), Artículo XVI: "Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".
[6] Así, por
ejemplo, la Constitución colombiana define, en su Artículo 48, la Seguridad
Social como "[...] un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad [...]". La del
Ecuador señala, en su Artículo 55, que "la seguridad social será deber del
Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la
participación de los sectores público y privado, de conformidad con la
ley". La Constitución venezolana refiere, en su Artículo 86º, que
"toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado
tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un
sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no
podrán ser destinados a otros fines [...]".
[7] Si bien es
cierto que algunos países, sobre todo de Europa y América Latina, han
prolongado el número de años de cotización o de trabajo que se necesitan para
pretender una pensión pública, ha sido mayor el número de países que han optado
por elevar la edad mínima para jubilarse.