lunes, 6 de febrero de 2012

EL USO DE LAS TICs EN LA EDUCACION A DISTANCIA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

Abg. Eco. Miriam Rosario Córdova Mayo
RESUMEN
Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación han evolucionado espectacularmente en la primera década del siglo XXI, debido a su capacidad de interconexión a través de la Red. Estas innovaciones tecnológicas han proporcionado a la humanidad canales nuevos de comunicación e inmensas fuentes de información que difunden modelos de comportamiento social, actitudes, valores, formas de organización, etc. Es decir, hemos pasado de una situación donde la información era un bien escaso a otra en donde la información es tremendamente abundante, incluso excesiva. Pues vivimos inmersos en la llamada “Sociedad de la Información”. Esta nueva fase de desarrollo está teniendo un gran impacto en la organización de la enseñanza y el proceso de aprendizaje; especialmente en la Educación a Distancia en nuestro país, siendo qua la Universidad Peruana Los Andes no se encuentra ajena a ello, toda vez que cuenta con el programa de Educación a Distancia en la modalidad semi presencial; las mismas que pueden emplearse de tres maneras distintas: como objeto de aprendizaje, como medio para aprender y como apoyo al aprendizaje.

ABSTRACT
The new Technologies of the Information and of the Communication they have evolved spectacularly in the first decade of the XXI century, due to their interconnection capacity through the Net. These technological innovations have provided to the humanity new channels of communication and immense sources of information that models of social behavior diffuse, attitudes, values, organization forms, etc. that is to say, we have passed of a situation where the information was a very scarce one to another where the information is tremendously abundant, even excessive. Because we live immerses in the call "Society of the Information". This new development phase is having great impact in the organization of the teaching and the learning process; especially in the Education at Distance in our country, being qua the Peruvian University The Andes is not unaware to it, all time that has the program of Education at Distance in the modality present semi; the same ones that can be used in three different ways: as learning object, like means to learn and like support to the learning.

PALABRAS CLAVES: Tecnología de la Información y Comunicación, Educación a Distancia modalidad semi presencial, sociedad de la información, sociedad del conocimiento, auto aprendizaje.

INTRODUCCION
El impacto de las nuevas tecnologías y las exigencias de la nueva sociedad se está dejando sentir de manera creciente en el mundo de la educación, especialmente en la Educación a Distancia, que está pasando de ser un servicio secundario a constituirse en la fuerza directiva del desarrollo económico y social de nuestra sociedad, que necesita de trabajadores y ciudadanos autónomos, emprendedores, trabajadores creativos, ciudadanos solidarios y socialmente activos. El presente artículo explica el uso de las TICs a partir de una visión postmoderna interdisciplinaria en el contexto actual de la sociedad del conocimiento-aprendizaje y su aplicación en el nivel superior de educación a distancia, especialmente en la modalidad de semi presencial implementada en la Universidad Peruana Los Andes.

TIC Y EDUCACIÓN
El sistema de educación universitaria no puede quedar al margen de los nuevos cambios. Debe atender a la formación de los nuevos ciudadanos y la incorporación de las nuevas tecnologías que ha de hacerse con la perspectiva de favorecer los aprendizajes y facilitar los medios que sustenten el desarrollo de los conocimientos y de las competencias necesarias para la inserción social y profesional de cualidad. Debe también evitar que la brecha digital genere capas de marginación como resultado de la analfabetización digital.
Las tecnologías y comunicación constituyen un medio como jamás haya existido que ofrece un acceso instantáneo a la información. A cada uno le toca enriquecer y construir su saber a partir de esa información y a la Educación a Distancia en la modalidad semi presencial, a través de sus tutorías presenciales y virtuales les corresponde proporcionar las bases para que esto se produzca sin mayores inconvenientes. Para que estas tecnologías estén verdaderamente al servicio de la enseñanza y del aprendizaje y contribuyan a la formación de los estudiantes, ciudadanos y trabajadores que necesita nuestra sociedad; tal penetración tecnológica debe estar acompañada de una revolución pedagógica. Pues, las nuevas tecnologías exigen un cambio de rol en el docente y en el estudiante. Donde el docente o tutor de la modalidad semi presencial de la UPLA, no puede seguir ejerciendo sus funciones tradicionales discursivas a la hora de instruir a los estudiantes en las horas de tutorías presenciales, sino mas bien éste debe impartir los conocimientos a través de las absoluciones de preguntas, esclarecimientos de los temas tratados en los textos auto instructivos, de los debates que se propician en las aulas, justamente porque los estudiantes deben acudir a las tutorías programadas habiendo leído y repasado los temas o materiales de lecturas que se les proporcionado a través de las TICs en la plataforma virtual.
Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación han sido incorporadas al proceso educativo desde hace unos años y aún no existen estudios concluyentes que permitan afirmar que la utilización de los medios informáticos en la educación ha servido para mejorar los resultados académicos, sin embargo a menudo se refieren a las transformaciones obtenidas en el modo de hacer. Se ha observado que las tecnologías de la información suscitan la colaboración en los estudiantes, les ayuda a centrarse en los aprendizajes, mejoran la motivación y el interés, favorecen el espíritu de búsqueda, promueven la integración y estimulan el desarrollo de ciertas habilidades intelectuales tales como el razonamiento, la resolución de problemas, la creatividad y la capacidad de aprender a aprender; y para los docentes, las tecnologías informáticas han servido hasta ahora para facilitar la búsqueda de material didáctico, contribuir a la colaboración con otros enseñantes e incitar a la planificación de las actividades de aprendizaje de acuerdo con las características de la tecnología utilizada.
La omnipresencia de la información libera la elección de los tiempos y espacios para el aprendizaje en la educación a distancia, ya que es una característica esencial que beneficia el desarrollo de formas de aprendizaje, pues los estudiantes eligen el tiempo y espacio para revisar la plataforma, bajar la información, resolver sus tareas académicas, participar en los foros, chat, etc. y a la vez, en la modalidad semi presencial, tienen la oportunidad de participar activa y directamente frente a frente con el docente o tutor virtual.

USO DE LAS TICs EN EDUCACIÓN a DISTANCIA
Las nuevas tecnologías pueden emplearse en el sistema educativo de Educación a Distancia, de tres maneras distintas: como objeto de aprendizaje, como medio para aprender y como apoyo al aprendizaje.
En el estado actual de cosas es normal considerar las nuevas tecnologías como objeto de aprendizaje en si mismo. Permite que los estudiantes se familiaricen con el ordenador y adquieran las competencias necesarias para hacer del mismo un instrumento útil a lo largo de los estudios universitarios, en el mundo del trabajo o en la formación continua cuando ejerzan la profesión.
Se consideran que las tecnologías son utilizadas como un medio de aprendizaje, cuando es una herramienta al servicio de la formación a distancia,  no presencial y del  auto aprendizaje o son ejercicios de repetición, cursos en línea a través de Internet, de videoconferencia, foros, chats, etc.
Pero donde las nuevas tecnologías encuentran su verdadero sitio en la enseñanza es como apoyo al aprendizaje. Las tecnologías así entendidas se hayan pedagógicamente integradas en el proceso de aprendizaje, tienen su sitio en el aula, responden a unas necesidades de formación más proactivas y son empleadas de forma cotidiana, por lo que el régimen semi presencial de la Educación a Distancia implementada en la Universidad Peruana Los Andes, tiene grandes ventajas y expectativas en la formación de sus estudiantes en cuanto a la integración pedagógica de las tecnologías enmarcándose en una perspectiva de formación continua y de evolución personal y profesional como un “saber aprender”, en comparación a la educación a distancia netamente virtual.
CONCLUSIONES
-     Las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación se incorporan a la formación universitaria como herramientas esenciales para la configuración de espacios de enseñanza y aprendizaje en la EaD, siendo aún más utilizada en la modalidad semi presencial que se imparte en la UPLA, puesto que se combina las tutorías virtuales con las presenciales.
-     El auto aprendizaje en el estudiante de EaD tiene un rol muy importante, pues el papel del docente es el de tutor, su participación se dirige únicamente como guía o facilitador en la construcción del aprendizaje del estudiante.
-     La EaD posibilita nuevos procesos de enseñanza y aprendizaje, aprovechando las funcionalidades que ofrecen las TIC, en cuanto al proceso de la información, acceso a los conocimientos, canales de comunicación, entorno de interacción social de profesores y estudiantes.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-     ADINO PESCA, Yaneth.”Estrategias de un aprendiente autónomo en la Educación a Distancia. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Facultad de Estudios a Distancia. 2004.
-     CARNEIRO, Roberto. TOSCANO, Juan Carlos. DÍAZ Tamara. “Los desafíos de las TICs para el cambio educativo”. Fundación Santillana. Colección Metas educativas 2011. Madrid España.
-     CAB, V. y DOMÍNGUEZ, G. (2008). “Conocimientos y habilidades de los profesores del campus de ciencias sociales de la Universidad Autónoma de Yucatán para la educación a distancia”. Revista de Educación a Distancia. Murcia, España.
-     CHERO V. Henry “Educación a Distancia: Actores y experiencia” CREAD. Chimbote – Perú.

sábado, 7 de enero de 2012

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Abg. Eco. Miriam Rosario Córdova Mayo.
La seguridad social desde una perspectiva general
La seguridad social es definida como un derecho humano fundamental y, al mismo tiempo, como un instrumento de justicia social. Para cumplir con estas finalidades, ésta debe basarse en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y transparencia.
En su concepción moderna, la seguridad social es considerada un componente insoslayable del sistema de protección social integral de la persona humana. Implica asegurar los ingresos indispensables para que las personas puedan vivir con dignidad y decoro. Desde esta perspectiva, tanto los aspectos institucionales como administrativos de la seguridad social deben estar al servicio del fin superior que constituye el bienestar general de la población. Esta condición es, al mismo tiempo, un pilar esencial de los derechos humanos primordiales.
Para atender a los objetivos que le son propios, la seguridad social se ha perfilado históricamente con una vocación universalista dirigida a abarcar, de la manera más global posible, el conjunto de riesgos sociales a los que está expuesta normalmente la totalidad de la población. Con ese afán, los modernos sistemas de seguridad social se organizan, en lo básico, alrededor de tres ejes ineludibles: la liberación de la necesidad, como objetivo general; la garantía de seguridad económica a todos los miembros de la comunidad para el acceso a una vida digna, y la amplitud de instrumentos aplicables a este fin, con preferencia por los seguros sociales y la asistencia social.
Desde esta perspectiva, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1952, conocido también como "Norma Mínima en Seguridad Social", refiere que la seguridad social ha de comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Asistencia médica preventiva o curativa.
  • Prestaciones monetarias de enfermedad.
  • Prestaciones de desempleo.
  • Prestaciones de vejez.
  • Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones de maternidad.
  • Prestaciones de invalidez.
  • Prestaciones de sobrevivientes.
Estas normas mínimas, así como otros instrumentos de protección de la OIT, contemplados entre los antecedentes del Convenio N° 102, especialmente la Recomendación 67 "Sobre la Seguridad de los Medios de Vida" (1944), permiten reconocer una completa definición respecto a los alcances de la seguridad social desde la perspectiva de su ámbito de protección. Así, la seguridad social puede ser definida como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez o muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos[1].
La seguridad social desde la perspectiva de los derechos humanos
Como derecho humano fundamental, la seguridad social fue reconocida, en primer lugar, por el Artículo 22º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)[2] y luego por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que estableció, en su Artículo 9, que "Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social"[3].
En nuestro ámbito regional, es decir, en América, se refieren al derecho a la seguridad social tanto el Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)[4], como el Artículo 9º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Este último indica que la seguridad social debe contribuir a que los/as no capacitados/as obtengan los "medios para llevar una vida digna y decorosa", así como que "cuando se trate de personas que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto".
Es importante subrayar que el derecho a la seguridad social guarda una íntima conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de las personas, haciendo por ello un todo indisoluble que, tal como sostiene el preámbulo del Protocolo de San Salvador al referirse a la naturaleza interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, "encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana". Esta relación se confirma cuando los artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hacen coherente referencia a que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida y a que [...] se respete su integridad física, psíquica y moral; o a no "ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
El marco de protección del derecho humano a la seguridad social es, sin embargo, más amplio de lo descrito, ya que ha sido consagrado, adicionalmente, en varios otros instrumentos internacionales de defensa y promoción de los derechos de la persona. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer), o el del amplio abanico de convenios y recomendaciones de la OIT, en particular, el ya mentado Convenio Nº 102. Todos estos elementos permiten definir, de manera más precisa y completa, el contorno contemporáneo de la seguridad social y sus objetivos. Así la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales. [...] La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizados obligatoriamente por el Estado, siendo este responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social[5]. La mayor parte de países de América Latina ha ratificado e integrado, en su derecho interno, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se refieren a la seguridad social como un derecho fundamental. Asimismo han incorporado, en la mayor parte de sus constituciones, el derecho a la seguridad social como un derecho fundamental de todas las personas sometidas a su jurisdicción[6].
Neoliberalismo y seguridad social
La reforma de los sistemas de seguridad social constituye hoy uno de los temas centrales de la agenda política de la mayoría de países del mundo, así como de los organismos multilaterales de ámbito mundial y regional. La razón de ello se debe, más que nada, al notorio impacto que estos sistemas tienen en el ámbito de las economías locales, dada la magnitud del patrimonio y recursos financieros que administran, así como las severas dificultades que confrontan, en cuanto a sus aspectos de gestión, cobertura y desempeño. Esta preocupación guarda relación, a la vez, con el énfasis manifiestamente privatizador impuesto para tratar estas problemáticas en los países en los que la ideología neoliberal orienta el gobierno de las políticas públicas.
En este contexto, la mayor parte de las reformas que han tenido lugar se han producido en América Latina y, más recientemente, en algunos países de Europa Central y del Este. Las mismas se han concentrado en el ámbito de los sistemas de jubilación y han sido generadas, en gran medida, a partir del modelo impulsado por el Banco Mundial, cuyas premisas esenciales fueron definidas en el informe "Envejecimiento sin crisis" (1994), en el que se propuso el desmantelamiento de los regímenes públicos para sustituirlos por otros, basados en los siguientes tres pilares:
  • Un primer pilar administrado por el sector público y financiado por impuestos y con una pensión mínima.
  • Un segundo pilar de ahorro personal u ocupacional obligatorio, administrado por el sector privado.
  • Un tercer pilar, similar al segundo, pero opcional.
Teniendo como telón de fondo los Programas de Ajuste Estructural, impuestos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional a los países altamente endeudados, ambas entidades presionaron intensamente a los gobiernos para que efectuaran reformas que permitieran reemplazar los tradicionales esquemas de financiamiento, basados en sistemas de reparto o prima media escalonada (el caso de Perú), por sistemas de capitalización individual, organizados de modo que cada individuo, a partir de su particular capacidad de ahorro, sustentara su jubilación.
Formalmente, los regímenes basados en la capitalización individual y la administración de sociedades anónimas con fin lucrativo reposan en el concepto de propiedad individual sobre los aportes, difiriendo cada trabajador una parte de su salario actual para su consumo en el futuro, con sus respectivos intereses. Empero, este esquema no asegura una cobertura de protección acorde con los estándares exigidos en el campo del derecho a la seguridad social, tal como lo ha señalado en su oportunidad la OIT: [...] la evolución hacia regímenes de pensión basados en el aporte de contribuciones aumenta la inseguridad. En Europa oriental, en particular, los problemas consisten en la falta de reglamentación de los mercados de pensiones privados y de las reglas para el cálculo de las anualidades.
Las repercusiones generales sobre el nivel de las pensiones serán más evidentes dentro de 20 o 30 años, pero la introducción de cuentas de ahorros individuales ya ha puesto de relieve las importantes desventajas del sistema.
La reforma ha sido parte de los drásticos cambios ocurridos durante las décadas pasadas en los paradigmas de desarrollo tradicionalmente implementados en la región y han erosionado gravemente el rol del Estado como garante de los sistemas de seguridad social, en particular en lo que se refiere a las condiciones de acceso y disfrute por los ciudadanos de lo que las normas internacionales previamente citadas reconocen como derechos humanos universales.
Como fue dicho antes, más allá de su función inmediata, relacionada con el objetivo de proteger a todas las personas de la necesidad, los sistemas de seguridad social constituyen mecanismos de justicia social. Por encima de todo, por su función de vías de redistribución de la renta nacional. Gracias a ello, operan como instrumentos de legitimación política y social de los sistemas económicos en los que se desarrollan. Y debido a esto, la proliferación creciente de reformas privatizadoras de la seguridad social en Latinoamérica ha significado enormes impactos en las políticas económicas y sociales de los países implicados.
Las reformas económicas de sello neoliberal implementadas en los años noventa han reducido radicalmente el papel del Estado en la financiación y cobertura de las prestaciones de la seguridad social, limitando su condición de garante primario del carácter universal de estas prestaciones.
Las experiencias más espectaculares se han producido, primordialmente, en los sistemas de jubilación, lo que ha implicado una expansión creciente de la función desempeñada por los fondos de pensiones privados en las prestaciones de jubilación y seguros por accidente o enfermedad profesional.10 Con la privatización de éstos y, en menor grado, con la de los sistemas de salud, los gobiernos de la región no sólo han procurado resolver los problemas financieros de tales sistemas en el largo plazo, sino que -en consonancia con el interés de grupos de interés transnacional- han procurado ampliar las tasas de ahorro interno para otorgar mayor solidez a los mercados nacionales de capitales y asegurar(se), con ello, una fuente cautiva y segura de financiación, que minimice su dependencia de capitales extranjeros, no siempre accesibles, inestables o caros.
A principios de la presente década, estas reformas habían sido aplicadas en apenas 17 de los 241 regímenes de seguridad social existentes en 174 países a nivel mundial. Empero, hasta la fecha, 12 países ya lo han hecho en América Latina. Un esquema general de las características de estas reformas puede apreciarse seguidamente:
Las reformas implementadas han conllevado graves impactos en las organizaciones de salud y de pensiones, que pueden resumirse de la siguiente forma:
En materia de salud
  • Se ha producido una marcada reducción del gasto o inversión pública en el sector.
  • Se introdujeron nuevos modelos de autogestión en los hospitales públicos, definidos por la disposición autónoma de la ejecución del presupuesto con participación de las comunidades locales y recursos generados por la propia unidad proveedora de salud (transfiriendo parte o la totalidad del costo de los servicios a los usuarios).
  • Se introdujeron nuevos criterios de productividad y rendimiento, junto al deterioro de las condiciones laborales en el sector.
  • Se reemplazaron los esquemas de financiamiento a la oferta (universalización de la cobertura), por esquemas de subsidio a la demanda (focalización del gasto).
  • Se desarrollaron modelos asistenciales centrados en atención hospitalaria cuyos servicios dependen más de la oferta posible que de la demanda existente.
  • Se concentró la red asistencial en grandes centros urbanos con notorios desniveles en la cobertura de salud, principalmente en desmedro de la salud rural.
  • Se amplió la cobertura de servicios de salud pública sin proporción con el crecimiento de la estructura de servicios con repercusiones desfavorables en la calidad y nivel de los servicios, el incremento de la carga laboral de los trabajadores de salud y el incremento de denuncias por negligencia y/o denegación de servicios de salud.
  • Se amplió la inequidad en los sistemas privados de salud: buena salud para quienes pagan primas altas y salud de menor calidad para sectores de menor ingreso.
  • Se produjo un incremento cuantitativo de enfermedades que tienen que ver con el estrés y la emergencia de trastornos psico emocionales vinculados con estilos de vida laboral insegura e inestable.
EL SEGURO SOCIAL EN SALUD PERUANO
Es un conjunto de apoyo brindado a la persona humana, y vienen a configurarse como el mecanismo de ayuda para lograr la seguridad, cuando algún infortunio rompe o amenaza la seguridad social y está encaminado a proveer las prestaciones desde dos vertientes principales:
-    Sanitarias, consiste en el conjunto de medidas de tipo asistencial orientadas a conservar o restablecer la salud de la población en todas las etapas o circunstancias de la vida.
-    Económicas, constituyen fuentes de ingreso económico y acude cuando se produce la suspensión o pérdida de ingresos.
La acción de éstas prestaciones dado el punto de vista político se desplaza en tres direcciones:
.    Acción preventiva,
.    Acción curativa,
.    Acción rehabilitadora.

CLASES DE PRESTACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. Nº 009-97-SA son:
Prestaciones Preventivas y Promocionales:
Son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro.
-   Educación, para la salud,
-   Evaluación y control de higiene,
-   Inmunizaciones.
Prestaciones de Recuperación:
Tienen por objeto atender a los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada.
-   Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.
-   Medicinas e insumos médicos.
-   Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.
-   Servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose el periodo de puerperio y el cuidado de la salud del recién nacido.
Prestaciones de Bienestar y Promoción Social:
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
Prestaciones Económicas:
Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.
Subsidio por incapacidad temporal (enfermedad):
Es el monto de dinero que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir pérdidas económicas derivadas para la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud.
Se obtiene a partir del 21º día de incapacidad hasta un máximo de 11 meses y 10 días lo que equivale a 340 días. Tienen derecho los asegurados regulares que cuenten con tres meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes que se inició la causal.
En caso de accidente, basta que exista afiliación. Se paga vencido el plazo que dure el descanso médico hasta seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad. El derecho de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende por: cese del vínculo laboral, realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio, recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, abandonar o incurrir el tratamiento y las prescripciones médicas.

Subsidio por maternidad:
Es el monto de dinero que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo y de las necesidades del recién nacido.
Solo las afiliadas regulares en actividad tienen derecho a este subsidio, y deben tener tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la causal.
Que la mujer titular del seguro se encuentra asegurada al momento de la concepción. El subsidio se otorga en dos armadas iguales y cada una se reembolsará un periodo de 45 días subsidiados. La primera se paga al vencimiento de los primeros 45 días y la segunda se paga al vencimiento del periodo posparto y hasta el plazo máximo de seis meses desde la fecha que termina el periodo del posparto. El derecho de subsidio por maternidad se extingue, pierde, suspende o se anula, cuando cesa el vínculo laboral, se realiza labor remunerada durante el periodo de subsidio, o abandona o incumpla el tratamiento y las prescripciones médicas.

Subsidio por lactancia:
Es el monto de dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado titular. Se entrega a la madre o a la persona o a la entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.

Se realiza el trámite por la madre o el padre desde el nacimiento del lactante hasta el plazo máximo de seis meses.
Se calcula con la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha del nacimiento del lactante (2 RMV).

Subsidio por Sepelio:
Es el monto de dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado (a) titular.
Están coberturados todos los asegurados regulares activos, pensionistas con excepción de los asegurados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El monto de la prestación actual es de S/. 2 070.00  Se paga al fallecimiento del asegurado titular hasta seis meses contados a partir de la fecha de su deceso.
En materia de pensiones
·           Se han implantado reformas en los sistemas públicos de jubilación fundados en la quiebra de los principios de solidaridad intergeneracional e interna entre sectores de trabajadores de diferente nivel de ingresos.
·           Se han elevado significativamente las edades de jubilación[7].
·           Se ha tendido a la desaparición del principio de nivelación pensionaria (reposición del nivel de ingresos perdido con la jubilación).
·           Se han instaurado sistemas privados de administración de fondos de pensiones y regímenes contributivos basados en aporte exclusivo del trabajador y la capitalización individualizada de los aportes.
Los sistemas privados de pensiones, derivados de políticas públicas guiadas por esta perspectiva suponen, en la mayor parte de los casos, la extinción abrupta o progresiva de los sistemas públicos de pensiones previos, asumiendo el Estado los costos de transición y generando un sistema de ahorro obligatorio hasta la jubilación, íntegramente administrado por sociedades privadas en competencia, con una regulación a cargo del Estado.
Los fondos aportados por los trabajadores afiliados a los sistemas privados de pensiones se invierten en títulos de renta fija, básicamente bonos estatales, en el sistema financiero, y en títulos de renta variable, básicamente empresas privadas formalmente desvinculadas de las administradoras, y en menor grado, en el extranjero. Los fundamentos de la seguridad social, como son su carácter obligatorio, inmanente a la condición humana, y el principio de reposición de los medios de vida, con independencia del aporte del beneficiario, universalmente aceptados hace 50 años, son puestos en discusión.
El enfoque que propone la revisión sustancial de los regímenes de protección instituidos por los sistemas públicos de pensiones, removiendo incluso los derechos ya adquiridos por sus beneficiarios, pretende la institucionalización de un Estado de dimensiones, importancia, y sobre todo responsabilidades, mínimas, reducido apenas a propiciar la iniciativa privada, incluso en campos que antes se suponían ajenos al sistema de riesgos del mercado, por estar directamente ligados a la conservación y calidad de la vida. Esta tendencia debilita las políticas sociales y no es ajena a la estrategia del sistema mundial de inequidades que, infortunadamente, ha acompañado las dinámicas centrales del actual proceso de mundialización.


[1]  OIT, Introducción a la Seguridad Social, Ginebra, 1984, p. 3
[2] Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 22: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
[3] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 2.1: "[...] Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos por él reconocidos".
[4]  Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), Artículo XVI: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".

[5] OIT, Seguridad Social, Guía de Educación Obrera, Ginebra, 1995, p. 6.
[6]  Así, por ejemplo, la Constitución colombiana define, en su Artículo 48, la Seguridad Social como "[...] un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad [...]". La del Ecuador señala, en su Artículo 55, que "la seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley". La Constitución venezolana refiere, en su Artículo 86º, que "toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines [...]".
[7] Si bien es cierto que algunos países, sobre todo de Europa y América Latina, han prolongado el número de años de cotización o de trabajo que se necesitan para pretender una pensión pública, ha sido mayor el número de países que han optado por elevar la edad mínima para jubilarse.